Labores de un procurador

Labores de un procurador

El procurador es aquel profesional jurídico, licenciado en Derecho y especializado en Derecho Procesal, que se ocupa de la representación técnica de quienes son parte en cualquier procedimiento.

¿QUÉ ES UN PROCURADOR?

El Procurador va a representar a su cliente, ya sea persona física o jurídica, durante todo el procedimiento judicial. Va a ser quien realice los trámites procesales, representándole siempre y cuando la Ley obligue a que el cliente no se halle presente.

En la mayor parte de los procedimientos, el procurador ejerce de intermediario entre el Juzgado y cliente, o entre el cliente y las otras partes.

Diferencia entre abogado y procurador

A pesar de que abogado y procurador son grandes profesionales del Derecho, los servicios que ambos prestan son notorios.

Mientras que el abogado es el profesional encargado de planificar y ejercer la defensa judicial del cliente el procurador va a ser el encargado de representar a su cliente, de los trámites judiciales, de recibir en nombre del cliente notificaciones y actos de comunicación judiciales, de presentar ante el Juzgado los escritos e informes del abogado y la documentación que el cliente aporte.

Las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales son incompatibles. Según lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el abogado no puede suplir la figura del procurador.

Funciones que desempeña el procurador

El procurador, esencial en el conocimiento de los juzgados, es el profesional encargado de representar al cliente ante los Juzgados y Tribunales, en los procedimientos.

Conocen a funcionarios, letrados y jueces de cada juzgado. Son esenciales para mantener informado a los abogados de los tiempos de tramitación, decisiones tomadas y de como son tomadas en cada juzgado.

Para ser procurador se debe de estar en posesión del título de licenciado o graduado en derecho además de obtener el título de procurador expedido por el Ministerio de Justicia.

También ha de haberse realizado un Máster en Derecho de 1 año de duración.

Esta profesión se encuentra dentro de las de colegiación obligatoria, la cual se realiza en el Consejo General de Procuradores y los Colegios de Procuradores autonómicos.

Los deberes a desempeñar por parte del procurador , pueden abreviarse de la siguiente manera:

  • Representar al cliente y colaborar con la Justicia.
  • Mostrar los escritos e informes al abogado que lleven a la defensa del cliente.
  • Intentar que el procedimiento avance con fluidez, evitando reducir los tiempos de tramitación.
  • Son los encargados de recibir las notificaciones y actos de comunicación.
  • Trasladar la información obtenida a los abogados contratados por el cliente.
  • Elaborar actos de comunicación como citaciones, emplazamientos, notificaciones entre otras y traslado de los escritos al resto de las partes del procedimiento representadas por procurador.
  • Tramitación por la oficina judicial de oficios, mandamientos?, lo que va a reducir los tiempos de tramitación del proceso.
  • Representación en audiencias previas en acto se jurisdicción voluntaria.
  • Realización de trámites y gestiones relacionadas con la tramitación ordinaria del procedimiento.
  • Pagar los gastos ocasionados pero no los gastos de honorarios de abogados y perito, tasas judiciales.
  • Está obligado a representar a aquellos ciudadanos que no cuentan con recursos económicos en los casos provistos por la Ley.

Aunque la presencia del procurador es muy importante y encabeza todos los escritos y notificaciones judiciales, el profesional que redacta dichos escritos y notificaciones, es el abogado.

El procurador es el representante procesal, tan solo se encarga de las labores referentes con el juicio, actúa como puente de comunicación entre ciudadano y justicia, desempeñando todas las gestiones administrativas necesarias que ayuden a agilizar el proceso.

El abogado además de defender al ciudadano actúa como asesor a nivel personal.

Las dos profesionales, procurador y abogado son totalmente incompatibles entre sí, por lo que sus funciones no pueden intercambiarse ni sustituir.

Ante un juicio, el procurador no podrá efectuar preguntas o llegar a conclusiones; ni un abogado en una vista judicial podrá ejercer de procurador ni representar a su cliente.

El procurador ha de estar en continuo contacto con el abogado, proporcionándole apoyo y tramitándole todos los documentos del procedimiento.

Actúa como nexo de unión entre el abogado y el juzgado. Es el encargado de la presentación de copias, escritos y notificaciones, de recordar los plazos y los requisitos necesarios para que no se cometa ningún fallo.

A petición del cliente, el procurador procurador será el responsable de agilizar los procesos judiciales.

Su presencia no es obligatoria en los juicios verbales en los que la cantidad que se reclama sea menor a 2.000 ?; y en pleitos contra la Administración solo será obligatorio si la cuantía a reclamar supera los 30.000 ?.

Con respecto a los honorarios que reciben un procurador y abogado, decir que mientras los honorarios del procurador se hallan regulados, los honorarios del abogado pueden pactarse de manera libre e independiente.

En España, para ser procurador uno ha de estar colegiado en la ciudad donde vayas a ejercer. No estar colegiado es un grave infracción que puede llegar a inhabilitar al profesional hasta 5 años o bien asignarle una multa entre los 5000 ? y los 150 000 ?.

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