El procurador es un profesional del Derecho, experto en Derecho Procesal, que se encarga de representar legalmente a una persona o empresa dentro de un procedimiento judicial.
El procurador representa a su cliente durante todo el proceso judicial. Realiza trámites, entrega documentación y actúa cuando la Ley no permite que el cliente esté presente.
En la mayoría de los casos, es el intermediario entre el juzgado, el abogado y el cliente. También gestiona comunicaciones entre las partes implicadas.
Aunque ambos trabajan en el ámbito legal, cumplen funciones distintas. El abogado defiende jurídicamente al cliente. El procurador se encarga de presentar escritos, gestionar notificaciones y representar al cliente ante el juzgado.
Ambas profesiones son incompatibles. La Ley de Enjuiciamiento Civil impide que un abogado actúe como procurador y viceversa.
Para ejercer como procurador, se necesita:
El procurador representa al cliente ante el juzgado. Conoce el funcionamiento interno de los tribunales y ayuda a que el proceso avance sin retrasos.
Sus principales tareas incluyen:
Aunque el abogado redacta los escritos legales, el procurador se encarga de gestionarlos ante el juzgado. Es quien recibe las notificaciones oficiales y actúa como canal de comunicación con el sistema judicial.
Gracias a su intervención, el proceso avanza correctamente y dentro de los plazos legales.
El abogado asesora y defiende. El procurador tramita y representa. Son roles distintos pero complementarios, y deben trabajar en coordinación.
El procurador no puede intervenir en sala, hacer preguntas ni formular alegaciones. Tampoco el abogado puede representar a su cliente como procurador.
El procurador tiene el deber de estar en contacto permanente con el abogado. Le facilita documentos, presenta escritos y controla los plazos del proceso.
Solo es obligatorio en juicios verbales si la cantidad reclamada supera los 2.000 euros. En pleitos contra la Administración, será necesario cuando la cuantía sea superior a 30.000 euros.
Los honorarios del procurador están regulados por ley. En cambio, los del abogado se fijan libremente entre las partes.
Es obligatorio estar colegiado para ejercer. No hacerlo se considera una infracción grave, que puede suponer multas de hasta 150.000 euros o la inhabilitación por cinco años.