El derecho de las parejas de hecho a la pensión compensatoria

¿Qué se protege al establecer una pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges? El desequilibro económico que puede sufrir el mencionado cónyuge como consecuencia de un proceso de separación, nulidad o divorcio.

¿Qué se ha de solicitar cuando se presenta una demanda de separación, nulidad o divorcio? En todo caso, la suspensión de la vida en común, y por su puesto la disolución del vínculo matrimonial, salvo en aquellos casos que sean de separación, en los que esta última medida no se solicita.

Pero, ¿qué ocurre en los supuestos de parejas de hecho? En estos casos lo que se hace es solicitar en primer lugar la ruptura de dicha unión, que se entiende de mera convivencia, siendo de aplicación a través de la analogía lo establecido en el art. 97 del Código Civil. Esto ha quedado acreditado en infinidad de sentencias, sin perjuicio de algunas otras que desestiman dicha aplicación por analogía.

Dicho esto, ¿de qué va a depender la cuestión objeto de análisis en este post? Por un lado, del Juzgado que se encargue de resolver, y por otro del caso concreto.

Por consiguiente, teniendo en cuenta lo expuesto, ¿cuándo podría llegar a estimarse una pensión compensatoria en favor de uno de los miembros de la pareja de hecho? En aquellos casos en los que habiendo decidido ambos dar por finalizada su unión se produzca una situación de desigualdad económica, pudiendo, llegado el caso, aplicarse la teoría del enriquecimiento injusto, siempre que uno de los dos convivientes hubiese adquirido bienes privativos del otro, siendo esto así al no existir una sociedad de gananciales propiamente dicha.

Por último, ¿podrán suscribir los integrantes de la unión de hecho con total libertad aquellos pactos que estimen necesarios para regular sus efectos patrimoniales? Sí, en virtud del principio establecido en el art. 1.255 del Código Civil, pudiendo además establecer en dichos pactos una pensión compensatoria en caso de separación o ruptura de la convivencia.

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