Diferencias entre Auto, Sentencias, Provincias

Como quizá algunos ya sepan, una de las funciones de un Procurador consiste en realizar trámites ante el Juez. Efectivamente, es tarea del Procurador conocer el estado del procedimiento. También actúa como intermediario, conectando al abogado, su cliente, y al propio Juez encargado del proceso.

Las resoluciones que puede emitir un Tribunal revisten distintos tipos, a menudo confusos y desconocidos para el ciudadano. Con este artículo pretendemos aclarar algunos de los más comunes: Sentencias, Autos y Providencias.

Las Sentencias son, por lo general, el tipo de resolución más conocido. Mediante ellas se pone fin al procedimiento, es decir, este se termina. Las Sentencias deben tener una fundamentación basada en Derecho (deben estar motivadas, como se dice en el argot jurídico). Las Sentencias sigue un esquema típico, que puede explicarse de la siguiente forma:
-En primer lugar, deben contener los llamados antecedentes de Hecho;
-Seguidamente se exponen los Fundamentos Derecho (Leyes aplicables al caso)
-En tercer y último lugar aparece reflejado el Fallo, es decir, la decisión del Juez sobre el caso del que se trata el procurador.

Un Auto es una resolución distinta. Se trata de una decisión del Juez, pero que no tiene la suficiente consideración como para calificarlo de Sentencia. La Ley indica que los autos se utilizan para decidir sobre recursos; cuestiones incidentales y presupuestos procesales; entre otros casos.

Las Providencias, por último, son los tipos de resoluciones más sencillos de los tres que acabamos de citar. A diferencia de las anteriores, estas no necesitan tener una fundamentación jurídica. Se tratan de meros trámites, es decir, son accesorias de otros momentos del procedimiento. El Juez puede utilizarla para indicar u ordenar lo que estime conveniente.

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