Divorcio exprés

Gracias a la reforma del Código Civil de 2005, se permitió agilizar el proceso de divorcio al establecer un sistema de disolución matrimonial que no requería de separación previa ni de causa alguna. Estas medidas, entre otras, permitieron la formación de un sistema de disolución matrimonial mucho menos costoso y de gran rapidez.

El elemento central de este procedimiento, radica en el acuerdo mutuo previo de los cónyuges. Acuerdo que se materializa en el convenio regulador que han de presentar y debe aprobarse por el Juez. Este convenio regulador será el encargado de determinar las medidas aplicables sobre las principales materias afectadas por el divorcio, materias que giran en torno a los hijos (su cuidado, el ejercicio de la patria potestad, así como los regímenes de comunicación y visitas del cónyuge que no viva habitualmente con ellos y de otros familiares), uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos (así como las bases de su actualización), la pensión a satisfacer por uno de los cónyuges y la liquidación del régimen económico matrimonial.

Sin embargo, no es requisito indispensable que los cónyuges lleguen a un acuerdo sobre el reparto de los bienes comunes, pues se permite que tal decisión se posponga mientras continúa el proceso. No obstante, no podemos olvidar que para entonces ya no existirá ningún régimen económico del matrimonio y que por tanto, lo adquirido tras la disolución pasará a ser privativo de cada uno de los cónyuges.

Podemos concluir considerando que el divorcio exprés se trata de un sistema que aporta grandes ventajas, pero donde casi la totalidad de su efectividad reside en el convenio regulador. Por lo que resulta aconsejable, que no obligatorio, la asistencia de un abogado durante la redacción, para así evitar la inclusión de acuerdos contrarios a las leyes que deban ser sustituidos por medidas dictadas por el Juez.

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